CARGANDO...

Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 571/2012, de 29 de junio. Recurso 2171/2011

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/680050
Gestión Documental
 La atribución de competencia por el Juez de Familia en un asunto que ya conocía un Juzgado de Violencia de Género, para dictar unas medidas cautelares, en un proceso con irregularidades, supone una resolución injusta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Falta de motivación sobre la urgencia de las medidas adoptadas que modificaban la resolución de otro Juzgado, sin intervención del Ministerio Fiscal ni de los padres del menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La resolución de la Audiencia Provincial confirmando la medida adoptada no justifica la actuación judicial ni evita que se considere una resolución injusta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es un Juez, que conocía los hechos y sus deberes implica que no pueda aplicarse la imprudencia sino el dolo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, en el Procedimiento Abreviado nº 1/2011, seguido ante la misma Sala por delito de prevaricación judicial, dictó sentencia de fecha 13 de octubre de dos mil once , que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "PRIMERO.- En el marco de un procedimiento de divorcio seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de los de Sevilla entre Dña. Olga y D. Celso se dictó Auto de medidas provisionales de fecha 26 de enero de 2010, en el que se acordó, entre otros extremos, la atribución a la madre de la guardia y custodia de los dos hijos menores del matrimonio y un régimen de visitas que suponía que "cada uno de los progenitores tendrá derecho a pasar con los menores la mitad de las vacaciones escolares", determinándose tales periodos, por lo que a la Semana Santa se refiere, en dos turnos: hasta el miércoles santo a las 14:00 h., y desde ese momento hasta el domingo de Resurección a las 20:00, a elección, en años pares, del padre.
En dicho auto se estableció también que "ambos progenitores respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
SEGUNDO.- En la Semana Santa del año 2010 los dos hijos menores de edad estaban en compañía de su padre en el primer turno de los establecidos, por elección de éste, quien debía hacer entrega de los mi
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos