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Penal

AP Zamora, Sec. 1.ª, 225/2012, de 28 de diciembre. Recurso 207/2012

Ponente: JESUS PEREZ SERNA
SP/SENT/709376
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 Superado el plazo máximo de internamiento de la menor, se concede por el juzgado otro plazo máximo de dos meses para que las partes justifiquen o acrediten fehacientemente su necesidad y en su caso, medidas alternativas para la protección del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimando la oposición formulada, procede mantener la declaración de desamparo de los menores Milagrosa Y Adoracion decretada por la Delegación Provincial en Zamora de la Consejería de Asuntos Sociales, de la Junta de Castilla y León".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante Dª. Ascension y demandada D. Imanol los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, habiéndose celebrado en fecha 21 de noviembre vista pública, solicitada práctica de prueba por la representación procesal de Dª. Ascension , se denegó la misma por Auto de fecha 1 de octubre de 2012, formulándose por la parte actora recurso de reposición contra dicho auto, estimándose el mismo por Auto de fecha 7 de noviembre de 2012, acordándose la práctica de prueba testifical solicitada.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la oposición planteada por la representación procesal de doña Ascension contra la resolución administrativa emitida en fecha 3 junio 2010 por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en Zamora, en relación con las menores Milagrosa y Adoracion , a las que declara en situación de desamparo asumiendo su tutela legal. En apoyo de su decisión, la juez "a quo" señala que ha resultado debidamente acreditado a través de las pruebas aportadas y practicadas en las actuaciones, fundamentalmente documental e informes emitidos por los equipos técnicos de la entidad pública e informe elaborado al respecto por el equipo psicosocial adscrito a este juzgado, que los padres no han cumplido los deberes de asistencia a dichos hijos.
Contra tal pronunciamiento se alzan, interponiendo sendos recursos de apelación, las representaciones procesales de cada uno de los progenitores de las menores, solicitando ambos que se deje sin efecto la declaración de desamparo con la consiguiente recuperación por ellos de la guarda y custodia de sus hijas. Alegan a tal fin variados motivos de recurso que se asientan, básicamente, en la errónea valoración de las pruebas obrantes en autos, en relación con las razones que se aducen por la Juez de instancia para ratificar la resolución administrativa: absentismo escolar, falta de seguimiento del tratamiento psiquiátrico prescrito y falta de cumplimiento de los objetivos del programa de intervenció
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