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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 298/2016, de 11 de abril. Recurso 10249/2015

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
SP/SENT/849538
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 El uso de arma no es la causa de la agravación sino la apariencia que tiene el objeto utilizado como arma que sirvió para golpear con contundencia y lesionar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Mixto nº 3 de Lucena, instruyó Procedimiento Abreviado nº 5/2014, contra Eusebio , Tomás , Alfonso , Valentina , Esteban , Abelardo , por delitos de robo con intimidación, lesiones, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización o grupo criminal, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, que en la causa nº 830/2014, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Los acusados Eusebio , Tomás , Alfonso , Valentina , Esteban , y Abelardo (O Remigio ), guiados todos ellos con la finalidad de obtener un enriquecimiento ilícito mediante el apoderamiento de los bienes u objetos de valor que se encontrasen en el interior de la casa sita en el n° NUM000 de la Aldea de Vadofresno (pedanía de Encinas Reales), que constituye la vivienda del matrimonio formado por Emilio y María Milagros , se reunieron en la tarde del día 30 de enero de 2013 en una gasolinera situada en las proximidades de Écija, desde donde se dirigieron a la localidad de Encinas Reales (Córdoba), en compañía también de Eliseo y Edmundo , personas estas dos últimas respecto de las que se ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Una vez en la referida localidad de Encinas Reales, Valentina , Alfonso , Eusebio , Esteban y Abelardo se dirigieron hacia el domicilio en el que se iban a desarrollar los hechos, el cual era conocido por la citada Valentina debido a que la misma sabía que María Milagros
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