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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 517/2016, de 14 de junio. Recurso 1632/2015

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/860458
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 No se puede apreciar la agravación por haberse obtenido el consentimiento por superioridad manifiesta, ya que esto no se pidió por parte de la acusación ni del Ministerio Fiscal, y ello supondría vulnerar el principio acustorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Granada, instruyó sumario con el número 12 de 2013, contra Jesús María , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada, cuya Sección Primera, con fecha 28 de enero de 2.015, dictó sentencia , que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS: PRIMERO .- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: " La menor Constanza , nacida el día NUM000 de 1997, tras la separación de sus padres, pasó a vivir con dos tios maternos con el consentimiento de sus padres.
La madre de Constanza , Rocío , comenzó una relación sentimental con Jesús María , mayor de edad, sin antecedentes penales, aproximadamente en el año 2007, habiendo contraído matrimonio en el verano de 2010; la pareja residía durante los meses de verano en León y durante el invierno en Granada.
Aprovechando las estancias en Granada, cuando la menor visitaba a su madre, Jesús María con la finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a hacer objeto de tocamientos a la menor en los pechos y en sus zonas intimas y a darle besos en la boca.
Con ocasión de la boda de Rocío y Jesús María , la menor viajó hasta León donde permaneció unos dos meses durante el verano de 2010; en esa estancia, Jesús María continuó con los tocamientos a la menor llegando a introducirle los d
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