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Penal

AP Murcia, Sec. 3.ª, 507/2016, de 23 de septiembre. Recurso 53/2015

Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
SP/SENT/874234
Gestión Documental
 La deficiente redacción de los escritos de acusación en la parte de los hechos impide conocer estos de manera concreta y la participación, sin atender a los requisitos del art. 650 LECRim
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 No hay estafa pues no se puede acreditar que hubiera engaño al firmar la permuta, sino que surge una imposibilidad de cumplir por la situación de crisis inmobiliaria de la empresa y general
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado y en el procedimiento abreviado supra referenciado se decretó por el Instructor la apertura del jurídico contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.
SEGUNDO.- Señalado el juicio para los días 21 y 22 de septiembre últrimo, se celebró, practicándose las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración de los cuatro acusados y las testificales de D. Secundino , D. Teodoro , D. Victoriano , D. Luis María , Dª. Rosa , D. Juan Ignacio , D. Pedro Miguel , D. Luis , D. Agustín , D. Andrés , D. Arcadio y D. Baltasar ; así mismo se dio la documental por reproducida, impugnándose por una de las Acusaciones particulares la fotocopia en color del "Acta de Tira de Cuerda" que se aportó por uno de los testigos.
En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables.
La Acusación particular de D. Alejandro y otra calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en el art. 248, siempre del Código Penal , en su modalidad de agravada del 250 y 251.1°, de los que era autores los cuatro acusados, estimando que en Benito concurrían las circunstancias 1ª, 5ª y 6ª, del art. 251, y en los restantes acusados la 1ª y 5ª. Como penas, solicitó para D. Benito ocho años y
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