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Penal

TC, Sala Primera, 172/2016, de 15 de noviembre. Recurso 299/2013

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/875945
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 El primer motivo del recurso de casación fue formalizado defectuosamente, por lo que debió haber sido inadmitido y no estimado, como lo fue: se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente
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 Aunque el recurrente estuvo presente en la vista de la casación, esta no se celebró con las garantías necesarias, vulnerándose su derecho a un proceso con todas las garantías
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 La modificación del título de imputación -el carácter doloso o culposo de la prevaricación- no mermó las posibilidades de defensa del recurrente
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FALLAMOS
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Pedro y, en su virtud:
1º Declarar que han sido vulnerados los derechos del demandante de acceso al recurso (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2º Restablecerle en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad del Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2012, aclarado por Auto de 20 de noviembre de 2012, por el que se acuerda no haber lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad, y la Sentencia núm. 571-2012, de 29 de junio, dictada en el recurso de casación núm. 2171-2011; y declarar la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 15-2011, de 13 de octubre, dictada en el procedimiento abreviado número 1-2011.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO DON JUAN ANTONIO XIOL RÍOS A LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE AMPARO NÚM. 299-2013, AL QUE SE ADHIERE LA MAGISTRADA DOÑA ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS.
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