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Penal

AP Barcelona, Sec. 7.ª, de 13 de octubre de 2016. Recurso 16/2015

Ponente: DANIEL DE ALFONSO LASO
SP/SENT/925049
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 Los datos que aparecieron en las escuchas fueron derivados de un auto previo, perfectamente válido, que no ha sido atacado y, a partir de estos, se derivó la parte de la causa al Juzgado competente, sin que haya una nulidad de prueba en cadena
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 El delito de tráfico de órganos es de mera actividad y no de resultado, que se cumple con el hecho de promover, favorecer, facilitar o publicitar la obtención, tráfico o trasplante de órganos con independencia del éxito final
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 No hubo error de prohibición pues los acusados ofrecían al donante 6.000 euros para que entregara su riñón, por lo que el delito se cumplió en su integridad
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 El buen estado de salud del receptor del órgano, que dos años después de los hechos está con diálisis y no ha empeorado, impide apreciar estado de necesidad y sí aplicar el art. 156 bis.2 CP
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 La usurpación del estado civil no fue solo el uso del nombre de su hermano sino de toda su personalidad para disfrutar de servicios públicos a los que no hubiera podido tener acceso
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 Los golpes y amenazas tras llevar a la víctima a un chalet a la fuerza para que donara el riñón, al haberse arrepentido de hacerlo, suponen delito de coacciones
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 Por el delito de tráfico de órganos se impone la pena de 6 años de prisión para los acusados y de 4 años para el receptor del órgano, por haberse aplicado atenuante de reparación del daño
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO :- El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada modificó por escrito sus conclusiones provisionales, y calificó de manera definitiva y como sigue los hechos.
Los hechos según el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal serían legalmente constitutivos de
A) Un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos, tratándose de un órgano principal, previsto y penado en el artículo 156 bis .1 del C.P . en relación con el art. 8 del R.D. 1723/2012 de 28 de Diciembre , por el que se regulan las actividades de obtención , utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen los requisitos de calidad y seguridad y la Ley de En este artículo se especifican los requerimientos, trámites y documentación necesarios para llevar a cabo esta donación.
B) Un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos, siendo el responsable el receptor del órgano, tratándose de un órgano principal, con conocimiento del origen ilícito previsto y penado en el artículo 156 bis 1 y 2 del C.P . en relación con el art. 8 del R.D. 1723/2012 de 28 de Diciembre , por el que se regulan las actividades de obtención , utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen los requisitos de calidad y seguridad y la Ley de En este artículo
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