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Penal

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 17/2017, de 29 de septiembre. Recurso 13/2017

Ponente: EUGENIO RUBIO GARCIA
SP/SENT/931909
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 La declaración de la menor que resulta creíble, confirma la comisión del delito de abuso sexual cometido por el acusado, que incluso reconoció la frase de contenido sexual que dijo a la menor
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 Los tocamientos en el pecho de la menor, que no fueron breves, sino que deben considerarse más bien un manoseo por parte del acusado, ratifica el delito de abuso sexual, que no puede calificarse como delito de coacciones
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 La avanzada edad del acusado, permite la imposición de la pena de prisión en su grado mínimo, el alejamiento, pero no hace posible la libertad vigilada
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 A pesar de que queda probada la afectación de la dignidad de la menor, y aunque la misma no sufriese daños psicológicos probados, el acusado deberá indemnizar a la víctima por los daños morales
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 3594/2015, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.
Segundo.- Llevadas a efecto indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 19 de septiembre de 2017.
Cuarto.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual , previsto y penado en el artículo 183.1 y 192.1 del Código Penal , el acusado Teodulfo no concurriendo circunstancia
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