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Penal

TC, Sala Primera, de 5 de marzo de 2018. Recurso 3766/2016

Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón
SP/SENT/940856
Gestión Documental
 La información que la Policía debe facilitar al detenido se extiende a identificar y calificar provisionalmente los hechos, la infracción que se le atribuye y la conexión de su conducta con el hecho investigado
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 El derecho del detenido a la información de las razones de la detención y a impugnar su legalidad se extiende a los documentos en poder de la autoridad competente que resulten fundamentales para dicha impugnación
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 Pueden ser elementos esenciales a los que podría acceder el detenido, por ejemplo, la denuncia, testificales y documentos que le incriminen, periciales que le vinculen con los hechos, fotografías, grabaciones y otros
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 Los agentes deben informar al detenido por escrito y de forma inmediata y comprensible de sus derechos, de los hechos que se le atribuyan y de las razones de su detención y darle acceso, si lo pide, a los documentos en que esta se apoya
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 Los diversos datos objetivos sobre los hechos que motivaron la detención debieron haber formado parte de la información facilitada al detenido y a su abogado
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 La información facilitada al detenido y a su abogado fue insuficiente para cuestionar fundadamente su privación de libertad y vulnera sus derechos a la libertad y a la seguridad personal
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por escrito recibido en el Registro General de este Tribunal el 24 de octubre de 2016, doña Marta Granda Porta, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación procesal de don Pedro, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial denegatoria de la incoación de procedimiento de habeas corpus que se cita en el encabezamiento, pretensión que había sido anticipada en escrito presentado el 28 de junio de 2016 en el que, a efectos de este proceso de amparo, se solicitaba también la designación de Procurador del turno de oficio.
2. Sintéticamente expuestos, los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, según se deduce del contenido del atestado policial remitido junto con las actuaciones, son los siguientes
a) Sobre las 01:20 horas del día 15 de mayo de 2016, a la altura del número 15 de la calle 001 de Madrid, el demandante de amparo y tres varones más (uno de ellos menor de edad) fueron interceptados y detenidos por dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía a quienes, instantes antes, los ocupantes de diversos vehículos que circulaban por la calle 002 les indicaron que, junto a un parque situado en el cruce de dicha vía con la calle 003, se estaba produciendo una reyerta entre varios jóvenes. La intervención policial se produjo tras presenciar los agentes cómo los cuatro jóvenes detenidos abandonaban a la carrera el citado parque, se introducían por la calle 001 y, uno de ellos, arrojaba al suelo un mac
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