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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 247/2018, de 24 de mayo. Recurso 10549/2017

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/955633
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 La sola declaración de la víctima del maltrato habitual es suficiente, pues es testigo cualificada al ser sujeto pasivo del delito, sin que la tardanza en denunciar pueda entenderse de otra manera que el miedo al acusado y a la situación vivida
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 El ataque brutal a la víctima en la cama y luego arrastrándola hasta la cocina donde le asesta ocho puñaladas sí conlleva alevosía, pues la víctima ante tal brutalidad no tuvo ninguna oportunidad de defenderse
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 Al haberse apreciado alevosía en el asesinato, se excluye el abuso de superioridad
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 No es preciso un ataque directo a la menor para que se prive al padre, que ha apuñalado a la madre en presencia de la hija, de la patria potestad, pues este acto supone un desprecio a su personalidad y a su psique
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Ciudad Real instruyó sumario con el nº 3 de 2015 contra Jon , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, que con fecha 9 de junio de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Se considera probado y así expresamente se declara que el acusado Jon , mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 4 de Marzo de 2.011 a la pena de 16 meses de prisión como autor de un delito de lesiones por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real (concedida suspensión de la ejecución por cuatro años con fecha 4 de Marzo de 2.011), ha venido manteniendo una relación sentimental análoga a la conyugal desde el año 2.000, aproximadamente, con Miriam , nacida el NUM000 de 1.974 y conviviendo con la misma en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 , portal NUM000 , NUM002 de DIRECCION000 (Ciudad Real), así como junto a la hija de ambos Carmela , nacida el día NUM003 de 2.004, y la hija de Miriam con una relación anterior, llamada Leocadia , nacida el día NUM004 de 1.996. Dicha relación vino a entrar en crisis desde el inicio de 2.014, en cuyo transcurso la relación familiar se fue deteriorando y en el que el acusado vino a insultar y vejar en varias ocasiones a Miriam llamándola "puta, guarra, hija de puta, no vales nada" y expresiones similares, a la vez que en diversas ocasiones no concretamente identificadas vino a empujar, forcejear y agar
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