CARGANDO...

Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 282/2018, de 13 de junio. Recurso 10776/2017

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/957191
Gestión Documental
 El testimonio de la víctima de violencia de género está cualificado por haber sido sujeto pasivo del delito, quien lo ha sufrido y el Tribunal tiene que valorarlo con rigor para percibir cómo cuenta el suceso vivido
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Que la víctima reaccionara rápidamente apartando el cañón de la escopeta no hace calificar los hechos como imprudencia con resultado de lesiones, pues el acusado tenía la idea de matar a su expareja y apuntó y disparó a su espalda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El factor sorpresa del ataque, pues el acusado esperaba escondido a la víctima y trató de dispararla aunque primero ella pudiera desviar el cañón de la escopeta conlleva la apreciación de alevosía del intento de asesinato, presenciado por el hijo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No hay una unidad de acto entre el allanamiento de morada y el quebrantamiento de medida de alejamiento, pues el perímetro de prohibición estaba fuera de la casa y los hechos delictivos atentan contra bienes jurídicos distintos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche, instruyó sumario con el nº 6 de 2016 contra Victor Manuel , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, que con fecha 4 de octubre de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El acusado, Victor Manuel , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional desde el 13 de noviembre de 2015, quien mantuvo en el pasado una relación sentimental y de convivencia con Penélope durante aproximadamente 11 años, fruto de la cual tienen un hijo menor de edad, se encontraba sujeto a una prohibición de aproximación a una distancia inferior a 150 metros y de comunicación con la que había sido su pareja, la Sra. Penélope , impuesta por Auto de 11 de octubre 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Calatayud en las Diligencias Urgentes 795/2015 seguidas por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 153.1 del Código Penal . Medida para la que se decretaba que habría de estar vigente en tanto no fuera acordado su cese por resolución judicial (sin perjuicio de lo que pudiera acordarse a lo largo del procedimiento). El acusado fue notificado y requerido para el cumplimiento de la resolución judicial en la misma fecha de 11 de octubre de 2015. Tras estos hechos y como consecuencia de la situación que estaba viviendo, Penélope decidió trasladarse a vivir junto c
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos