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Penal

AP Asturias, Oviedo, Sec. 3.ª, 202/2017, de 2 de mayo. Recurso 63/2016

Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
SP/SENT/961246
Gestión Documental
 El acusado dispuso de un beneficio propio a través de transferencias, disposiciones de caja, pagos de gastos personales y otros, y realizó conductas que perjudicaron los intereses de la empresa
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 Las diversas operaciones realizadas por el acusado constituyen una pluralidad de hechos delictivos en ejecución de un plan preconcebido: hay continuidad delictiva
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 La actuación criminal del acusado, plenamente acreditada, se proyectó sobre los fondos de la sociedad y sobre los intereses de la misma
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 No hay renuncia a la acción civil: tanto la ejercitó el Ministerio Fiscal, como fue inequívoca en la actividad de la acusación particular al formular querella y luego acusación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- HECHOS PROBADOS.
Resulta probado y así se declara que :
El acusado, Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la entidad HISPANOUCRAN, constituyó en fecha 13 de febrero de 2007, junto con la sociedad italiana ENERGY COAL SPA, al 50% de participaciones sociales cada una de ellas, la empresa denominada CARBUASTUR S.L., actualmente ENERGY FUEL ASTURIAS S.L., con domicilio social en C/ Lepanto s/n de San Juan de Nieva - Castrillón- y cuyo objeto social era la comercialización de combustibles sólidos, productos carboníferos, que en la práctica se reconducía a la adquisición de carbón de importación, procedente principalmente de Ucrania, cuyo almacenaje se verificaba en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en el Puerto de Avilés, bajo el marco de depósito aduanero.
El acusado, en su condición de administrador de la entidad por la que percibía una retribución, que en el año 2012 ascendió a 55.413 euros, cargo que pese a ser solidario con el otro administrador, Higinio , quien no percibía retribución alguna, ejercía de manera individual, al encontrarse éste permanentemente en Italia, llevaba a efecto toda la gestión ordinaria y diaria de la empresa, causa por la que durante el periodo comprendido entre su nombramiento y su cese, por escritura publica otorgada en fecha 31 de agosto de 2013 , cometió numerosas irregularidades en la gestión de la misma
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