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Mercantil y Concursal

TJCE/TJUE, Sala Décima, de 17 de marzo de 2016. Recurso C-613/15

Ponente: E. Levits
SP/AUTRJ/844731
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 La declaración de abusividad de una cláusula de intereses de demora o de vencimiento anticipado, no puede quedar limitada únicamente a los criterios de superación del límite de tres veces el interés legal del dinero o de impago de tres mensualidades
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 El juez que aprecia la abusividad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario puede determinar su no aplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
Directiva 93/13
3        El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 está así redactado:
«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»
4        El artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva precisa:
«[...] el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.»
5        El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:
«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»
6        A
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