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Mercantil y Concursal

AP Baleares, Sec. 5.ª, 15/2016, de 27 de enero. Recurso 520/2015

Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
SP/AUTRJ/848128
Gestión Documental
 Las deudas con la TGSS se limitan solo a las de los trabajadores de la unidad productiva transmitida, no se justifica ampliar la subrogación de la empresa adquirente, aprobada en el plan de liquidación del concurso del Grupo societario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Auto con fecha 11 de septiembre de 2015, en la Sección V de liquidación del Concurso Ordinario 497/14 y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Dispongo que debo APROBAR el plan de liquidación propuesto por la administración concursal en sus propios términos, con las siguientes modificaciones: los puntos iv a xi del apartado "D) Características Formales de la Adjudicación" pasarán a tener la siguiente redacción:
"iv) La no subrogación del adquirente en las deudas que tuviera la concursada con sus trabajadores derivadas de salarios e indemnizaciones, que deberán ser asumidas por el FOGASA.
v) La no subrogación por parte del adquirente en las obligaciones tributarias que tuviera la concursada con la AEAT pendientes en el momento de la transmisión relativas a la unidad productiva.
vi) El adquirente sólo se subrogará en las deudas de la seguridad social de la concursada derivada de los contratos laborales en los que se subroga.
vii) La transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que el adquirente la hubiera asumido expresamente o existiese disposición legal en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.4.
La exc
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