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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12 de abril de 2016. Recurso 2367/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/849214
Gestión Documental
 Cuestión prejudicial planteada, sobre efectos de la declaración de nulidad de cláusula suelo según normativa europea, directamente vinculada a otra pendiente, se suspende el presente recurso de casación hasta la resolución de esta por TJUE
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente recurso de casación, mediante auto de 5 de octubre de 2015 se admitió el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unicaja Banco S.A., con traslado a la parte recurrida para formalizar oposición en el plazo de veinte días. La representación procesal de D. Higinio y D. ª Adoracion formalizó escrito de oposición el 23 de noviembre de 2015 en el que solicitó la suspensión de la resolución del recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial tramitada ante el TJUE en el asunto C-154/15.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2015, pasaron las actuaciones a la Sala para resolver lo procedente. Mediante providencia de 10 de febrero de 2016 se concedió a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para alegaciones sobre la solicitud de suspensión.
TERCERO.- La parte recurrente Unicaja Banco S.A. mediante escrito de 26 de febrero de 2016 se opuso a la solicitud de suspensión por: a) ausencia de presupuestos legales para la suspensión por prejudicialidad civil en virtud del artículo 43 de la LEC por no ser necesario para resolver sobre el objeto del debate decidir alguna cuestión que constituya el objeto principal de otro proceso, al haberse pronunciado ya la Sala en diversas ocasiones sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, tratándose de una cuestión de interrelación, pero no de interdependencia causante de prejudicialidad.
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