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Mercantil y Concursal

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Teruel, n.º 3, de 10 de mayo de 2016. Recurso 1/2016

Ponente: JERONIMO CANO DE LASALA
SP/AUTRJ/853754
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 Suspensión de aplicación de cláusula suelo del préstamo hipotecario, con límite mínimo del 3% y euribor de entonces negativo, por generar un diferencial considerable que lastra la modesta economía de la familia con dos hijos y más cargas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. García Dobón en nombre y representación de Dña. Angelina y D. Melchor , se presentó demanda de procedimiento ordinario contra "Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito", que tras el correspondiente reparto fue turnada a este Juzgado con el nº 96 / 2016 y, en la que por medio de otrosí digo interesaba la adopción de esta medida cautelar consistente en la SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO suscrito en fecha 28 de febrero de 2007.
SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 22 de abril de 2016, en relación con la medida cautelar interesada se acordó abrir pieza separada y se convocó a las partes a la celebración de vista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la L.E.C .
TERCERO.- Llegado el día y hora señalado al efecto, a la parte solicitada se le tuvo por comparecida pero no personada.
CUARTO.- Que en la tramitación de la presente pieza se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 721.1º de la L.E.C . bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este título la adopción de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
SEGUNDO.- En cuanto a las medidas cautelares que se pueden adoptar; el artículo 727. 11º de la L.E.C . menciona aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio .
Siempre y cuando concurran los requisitos del artículo 728 del mismo texto legal ; es decir: la apariencia de buen derecho ( fumus boniiuris ), peligro por la mora procesal ( periculum in mora ) y el deber por parte del actor de prestar caución suficiente para hacer frente a los daños y perjuicios que, en su caso, se pudieran irrogar al demandado por la adopción de la medida cautelar.
TERCERO.- Que al entrar en el fondo del asunto, es necesario pronunciarse sobre si en el asunto de autos concurren los requisitos exigidos en el artículo 728 de la L.E.C . de apariencia de buen derecho, peligro de mora y la obligación de prestar caución por el solicitante de la medi
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