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Mercantil y Concursal

SP/DGT/57339

Consulta DGT V3098-16, de 4 de julio de 2016. Vinculante

Forma de regularizar su situación tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 27.
Descripción
El consultante ha tenido la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente desde 2006. Como consecuencia de una inspección de trabajo a la empresa para la que prestaba sus servicios ha sido dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con efectos retroactivos desde 2009.
Cuestión
Forma de regularizar su situación tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El párrafo primero del apartado 1 del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que «se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios», resultando en el presente caso irrelevante la regla objetiva prevista en el tercer párrafo de dicho apartado.
Por su parte, el artículo 17 de la LIRPF, define en su apartado 1 los rendimientos del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
En consecuencia, partiendo de esta configuración normativa, la inclusión del consultante en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de una inspección de trabajo —en cuanto (cabe entender) conlleve la consideración de exi