Mercantil y Concursal
SP/DOCT/20124
Opinión. Junio 2017
Bankia: evolución y consecuencias de la oferta pública de suscripción de acciones
Adela del Olmo Directora de SEPIN Mercantil
Ante tanta noticia, novedad y ruido mediático, conviene recordar cómo hemos llegado hasta aquí y cómo es posible que estas situaciones de absoluta indefensión para el consumidor y, en este caso, para el pequeño inversor se sigan produciendo en nuestro país.
Hemos analizado y tratado, atónitos, durante años, cientos de sentencias de las Audiencias Provinciales de toda España tratando el tema de la adquisición de acciones de la OPS de Bankia. Esto nos ha permitido seguir la evolución de todos los argumentos que la defensa de la entidad de crédito ha ido esgrimiendo con el fin nítido de no pagar o de, por lo menos, dilatar al máximo los procesos.
Comenzamos con la tan reiterada alegación de que las acciones como tal no son un producto derivado complejo, ex art. 2 LMV, y de que, por tanto, no pesan sobre la entidad bancaria los especiales deberes de información que conllevan dichos productos. Esta argumentación pretendía que no se declarara la nulidad del contrato de adquisición, puesto que el cliente que adquiere "tiene" que conocer el producto.
Más tarde llegaron las múltiples sentencias con la excepción de prejudicialidad penal: ha de suspenderse el proceso civil, puesto que se halla pendiente ante la Audiencia Nacional proceso penal para dirimir la supuesta participación de los directivos de la sociedad en las inexactitudes contenidas en el folleto de emisión de la OPS. Pero olvidan que los demand