Los suscriptores pueden demandar a la entidad bancaria, bien ante los Tribunales de su domicilio, bien ante los Tribunales del lugar donde se realizó la suscripción pública de acciones, según la nueva redacción dada por la Ley 42/2015
TS, Sala Primera, de lo Civil, 13-4-2016
SP/AUTRJ/849313
Miguel Guerra Pérez.
Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado