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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/20428

Opinión. Junio 2016

¿Hay sitio para la lógica y el sentido común en la contratación bancaria?

Adela del Olmo Directora Técnica Mercantil de Sepín
Gestión Documental
Después de tratar múltiples resoluciones de todo tipo de órganos judiciales sobre nulidad por error en el consentimiento, en el ámbito de la contratación bancaria se echa de menos que el sentido común y la lógica sean criterios más fuertes a la hora de valorar la voluntad del particular que contrata. Ya se trate de un consumidor o de un administrador o representante legal de una sociedad de perfil minorista.
Es claro y meridiano que nadie liga voluntariamente su existencia a un contrato que le va a suponer, sí o sí, un gravamen económico inasumible.
A nadie se le ocurre ir al banco y contratar un préstamo hipotecario a tipo variable que incorpore una cláusula suelo/techo que lo transforme en interés fijo y que beneficie mes a mes solo a su banco.
Nadie va a su sucursal y ruega contratar un swap de tipos de interés desproporcionados –incluso teniendo ya cláusula suelo/techo en un previo préstamo hipotecario– y a un tipo en virtud del cual las oscilaciones del euríbor, al que se haya referenciado, le van a perjudicar. ¿Alguien acudió a la OPS de Bankia para suscribir acciones sabiendo que los datos financieros y contables del emisor, recogidos en el folleto, no eran reales?
Consagrados ya el deber de información que pesa sobre bancos y cajas a la hora de comercializar productos bancarios y financieros y la normativa que lo regula, seguimos observando día a día la enorme magnit
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