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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/20841

Opinión. Junio 2017

Cláusula suelo y devolución de la deducción por inversión en vivienda más intereses de demora

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Gestión Documental
A cualquier profano en la materia, sea por el interés propio en su préstamo o por la notoriedad en los distintos medios, no le resulta ajeno el hecho que, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489), la reclamación a las entidades bancarias de la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable podrá conllevar su declaración como cláusula abusiva y, por ende, nula.
Con posterioridad a la resolución del Alto Tribunal dos hechos resultan de especial transcendencia, la declaración del derecho a la devolución del total abonado por los intereses de la cláusula suelo en sentencia del TJUE, Sala Gran Sala, 21-12-2016 (SP/SENT/881530) y la promulgación del RD-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (SP/LEG/21221) por el que contempla un método de devolución de las citadas cantidades extrajudicial.
Declarada la procederá de la restitución al prestatario de la totalidad de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula, su restitución conllevará unos claros efectos económicos en el ciudadano y con Hacienda.
Considerada en cualquier caso la declaración de nulidad de las cláusulas suelo habrá de considerarse como una cláusula no puesta en el contrato y, procederá directamente, a la restitución de las cantidad
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