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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/20872

Opinión. Julio 2016

“Nihil novum sub sole”. Comentario a las Conclusiones del Abogado General Mengozzi, de 13 de julio de 2016, sobre las cuestiones prejudiciales contra Cajasur Banco, BBVA y Banco Popular Español

Adela del Olmo García. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Gestión Documental
Las conclusiones del abogado general Mengozzi, en respuesta a una serie de cuestiones prejudiciales justamente planteadas, inclinan definitivamente la balanza en contra de los consumidores españoles. Caben ya pocas quinielas sobre cuál será el texto definitivo de la futura sentencia que se está haciendo esperar demasiado. Basta con leer el final que resumidamente recoge: "el art. 6. 1 de la Directiva 93/13 de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que este declara el carácter abusivo de las cláusulas «suelo», ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido".
A aquellos que aún mantenían esperanzas, entre los que desgraciadamente me encuentro, de otra posible decisión, la posición del abogado general es justamente la que no debería haber sido.
La cuestión de la limitación de los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad del art. 1.303 del Código Civil está siendo un campo de batalla muy complejo y está produciendo
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