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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/21910

Encuesta Jurídica. Octubre 2016

A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14-9-2016: ¿La sentencia es aplicable de forma directa? ¿Los contratos temporales tendrán las misma indemnización que los indefinidos? ¿Afecta a los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la fecha de la sentencia?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director Técnico de Sepín Laboral. Abogado
Gestión Documental
Escudero Alonso, Luis José
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 
1. Planteamiento general
Primero. Como cuestión general, ha de tenerse en cuenta que el TJUE dictó tres sentencias el día 14 de septiembre de 2014, la más conocida, el asunto C-596/14 (Sra. Ana de Diego Porras), pero también los acumulados C-184/15 y 197/15, y el C-16/15. La primera de ellas se refiere a una trabajadora interina del Ministerio de Defensa que llevaba sustituyendo desde hacía siete años mediante un contrato de interinidad a un liberado sindical que retorna a su antiguo puesto de trabajo, desplazándola y sin tener derecho legalmente a indemnización alguna, mientras que la segunda y la tercera sentencia se refieren, respectivamente, a dos trabajadores que prestan sus servicios en el Servicio Vasco de Salud y en el Ayuntamiento de Vitoria como "indefinidos no fijos", y a un funcionario interino del Servicio Madrileño de Salud sujeto al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud del año 2003, afectando en su conjunto a cuatro empleados públicos que no tienen una relación fija con su Administración, resultando indiferente para el Tribunal que se les aplique la legislación laboral o la de derecho administrativo, de lo que también se infiere que a estos efectos seguramente la solución habría sido la misma en caso de haber trabajado en el sector privado en lugar de en el público, ya que se trata de normas de aplicación horizontal, siempre y cuando se den las circunstancias sobre las que pivotan
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