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Mercantil y Concursal

SP/NOT/867

Notas. Junio 2016

Acuerdo de 26 de mayo de 2016 del Pleno del CGPJ de atribución de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona

En el BOE de 29 de junio se publicó el Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el que se atribuye, en exclusiva, a concretos Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, el conocimiento de aspectos de las siguientes materias: competencia desleal, concurso, defensa de la competencia, publicidad, y propiedad intelectual e industrial.

Estas atribuciones tienen su base jurídica en el art. 98.1 LOPJ que prevé: “el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan”.

En la actualidad, se hallan constituidos y en funcionamiento 10 Juzgados de lo Mercantil, con sede en la provincia de Barcelona y con jurisdicción en toda ella. Conocen con carácter exclusivo las materias que se contienen en el Acuerdo del Pleno de 23 de noviembre de 2011 (BOE de 22 de diciembre de 2011).

La Junta Sectorial de Jueces y Juezas de lo Mercantil de Barcelona propuso la modificación de este Acuerdo y la propuesta la ratificó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.

Por todo lo anterior, el Pleno del CGPJ a propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ, en ejercicio de las atribuciones del art. 98 LOPJ, adopta el siguiente Acuerdo con efectos desde el día 1 de julio:

Atribuir en virtud del citado artículo respectivamente a los Juzgados Mercantiles de Barcelona el conocimiento en exclusiva de estos asuntos: lo previsto en el art. 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona:
a) A los Juzgados n.os 1, 4 y 5, los asuntos sobre patentes, diseño industrial y modelos de utilidad.
b) A los Juzgados n.os 2, 6, 8 y 9, los asuntos sobre marcas, reclamaciones en materia de propiedad intelectual que no procedan de entidades de gestión y homologación de acuerdos de refinanciación.
c) A los Juzgados n.os 3, 7 y 10, los asuntos sobre competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia y concursos consecutivos.

A su vez se establece que las restantes materias cuyo conocimiento compete a los Juzgados de lo Mercantil de la provincia, se repartirán entre ellos, conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña, según criterios estrictamente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos. Asimismo, que los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto del Acuerdo de especialización y los que estuviesen conociendo los Juzgados de lo Mercantil se continuarán hasta su conclusión, sin ser afectados por este, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el momento de la especialización.
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