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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 212/2019, de 5 de abril. Recurso 3077/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/1000119
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 Se deben descontar los rendimientos de las obligaciones subordinadas porque el menoscabo patrimonial del incumplimiento del banco se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador D. Pedro Moratal Sendra en nombre y representación de D.ª Hortensia y D. Demetrio , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Catalunya Banc S.A., bajo la dirección letrada de D. Óscar Serrano Castells y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"1.- Se declare el incumplimiento por parte de CATALUNYA BANC SA de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma.
"2.- Se condene, a CATALUNYA BANC SA, a indemnizar en concepto de daños y perjuicios los actores en la suma de 15.470,93 €;, más los intereses legales de dicha cantidad.
"3.- Se condene a CATALUNYA BANC SA al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia".
SEGUNDO .- El procurador D. Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D. Ignasi Fernández Senespleda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
"Desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".
TERCERO
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