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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 464/2014, de 8 de septiembre. Recurso 1217/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/782290
Gestión Documental
 En cláusula suelo, no se cumplió comprensibilidad real en oferta comercial, contrato ni oferta vinculante, no se resalta, no hay criterios de valoración, refiere solo "tipo variable", afecta transparencia, sin ser subsanable por el control notarial
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 Voto particular, aplicada doctrina de control de transparencia, no hay abusividad de cláusulas suelo, conocidas por los consumidores, por lo que no eran sorpresivas ni extrañas, además hubo clara oferta vinculante donde se resaltaban
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña María Rosa María y Pemán, en nombre y representación de don Victor Manuel y doña Manuela , don Ernesto , doña Amparo , don Maximo , don Carlos Manuel , doña Mercedes , doña Magdalena , don Camilo y doña Aida interpuso demanda de juicio ordinario, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia (Caja Segovia) y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: "...1. Que se DECLARE la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas, las estipulaciones contenidas en los préstamos/créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.
2. Que se CONDENE a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo/crédito hipotecario suscritos con los demandantes.
3. Que se CONDENE a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se det
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