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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 705/2015, de 23 de diciembre. Recurso 2658/2013

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/837195
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 Cláusula suelo gramaticalmente comprensible pero no transparente, no se podía saber el coste del contrato ni del interés que aparentaba ser variable y era fijo variable al alza y no estaba resaltada, es nula al no superar control de abusividad
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 Cosa juzgada ex art. 222, apartados 1 , 2 y 3, LEC, al existir identidad entre las cláusulas suelo del BBVA, declaradas nulas en las Sentencias del TS de 9-5-2013 y 29-4-2015 y la ahora enjuiciada, que solo difieren en el tipo de interés
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 El art 114 LH no sirve como derecho supletorio tras la declaración de abusividad, conforme a la normativa de consumidores, de los intereses moratorios, además debe mantenerse el criterio de la STS 265/2015 sobre préstamos hipotecarios
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 Cláusula de vencimiento anticipado abusiva, al no valorar el incumplimiento, gravedad según cuantía y duración del préstamo, ni modo de evitarla, cabe ejecución hipotecaria, ex 693 LEC, pues el deudor puede liberar y rehabilitar el contrato
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 Es abusiva, ex art 89 TRLGCU, la cláusula que impone todos los costes notariales, registrales y de impuestos al consumidor, ignorando que la garantía se adopta en beneficio del prestamista
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 VP: La doctrina de aplicación del art 693 LEC, siendo abusiva la cláusula del vencimiento anticipado, vulnera la doctrina del TJUE y la Dtiva 93/13 permitiendo la integración de la cláusula al no generar sobreseimiento de la ejecución hipotecaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La procuradora Miriam López Ocampos, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, interpuso demanda de juicio verbal contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, en la que solicitaba se dictara sentencia aceptando los siguientes pedimentos:
«1º) Declaración del carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de las siguientes estipulaciones, teniéndose por no puestas, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda.
- Del contrato de préstamo hipotecario del Banco Popular Español, S.A. las condiciones Primera, 3.3; Primera 3.4; Primera 3.5.c); Primera 5.2.3; Tercera, 1; y Sexta. 3 de los denominados pactos complementarios.
[Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:
a) Límites a la variación del tipo de interés aplicable (Condición Primera. 3.3).
b) Redondeos del tipo de interés aplicable (Condición Primera 3.4)
c) Revisión del interés pactado (Condición Primera 3.5.c)
d) Obligaciones de la parte deudora para asegurar la conservación y efectividad de la garantía (Condición Primera, 5.2.1).
e) Obligaciones de la parte deudora para asegurar la conservación y efectividad de la garantía (Condición P
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