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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 24/2016, de 3 de febrero. Recurso 1990/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/839033
Gestión Documental
 Al discutirse si la inexactitud del folleto, según normativa contable y de valores, generó error vicio al adquirir acciones, no hay prejudicialidad, es irrelevante la decisión penal sobre falseamiento, además del derecho a proceso sin dilaciones
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 La AP valoró hechos y pruebas para llegar a la conclusión de la existencias de la enorme disparidad entre la situación patrimonial y financiera de Bankia y la reflejada en el folleto, pero no aplicó presunciones judiciales
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 De haber sido veraz el folleto, la información y opinión habrían disuadido de invertir, el accionista como tercero, según TJUE, puede instar nulidad de adquisición por error y responsabilidad de la SA emisora por incumplir deberes de información
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia.
PRIMERO .- La procuradora D.ª Florentina González Rubín, en nombre y representación de D.º Juan Pedro y D.ª María Angeles , interpuso demanda de juicio ordinario contra "Bankia, S.A." en la que solicitaba se dictara sentencia «[...] acordando:
' 1.- declarar la nulidad de la orden de compra de acciones de Bankia que Juan Pedro y María Angeles suscribieron y se ejecutó el 19-7-2011 por 2.666 acciones y un importe de 9.997,50 €, de manera que Bankia se hará cargo de la titularidad de las actuales acciones, tras las operaciones de reducción de capital y contrasplit ejecutadas;
' 2.- condenar a Bankia a reintegrar a la actora los 9.997,50 € que invirtió en esas acciones, con sus intereses legales desde la fecha de ejecución de la orden de compra;
' 3.- para el caso de que se llegasen a abonar dividendos mientras se tramita este procedimiento, la demandante devolvería la cantidad percibida con sus intereses legales.
'4.- condenar en costas a Bankia'.
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 23 de diciembre de 2014, y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo, y fue registrada con el núm. 152/2014 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
TERCERO.- El procurador D
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