CARGANDO...

Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 23/2016, de 3 de febrero. Recurso 541/2015

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/839046
Gestión Documental
 Al ser el accionista demandante por responsabilidad del folleto, según TJUE, un tercero y la LMV ley especial, podrá instar nulidad, ex tunc, del contrato de adquisición de acciones por error vicio generado por inexactitud en información suministrada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Tramitación en primera instancia .-
1. El procurador D. Jorge Vico Sanz, en nombre y representación de D. Primitivo y de Dª Laura , interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia «[...] que se concreta en los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declare la nulidad de la orden de compra de valores efectuada el 19 de Julio de 2011, por falta de consentimiento, y en todo caso, por la existencia de error y dolo invalidante del consentimiento.
2.- Como consecuencia de dicha declaración de nulidad, se declare la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones que fueron objeto de los contratos, esto es, la devolución por Bancaja (hoy Bankia) a mis representados de la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.868,75 €), minorada con los intereses cobrados, más el interés legal devengado desde las fechas de formalización de los contratos, hasta su efectiva devolución, quedando en poder de la demandada los referidos títulos en ella depositados.
3.- Subsidiariamente, se declare la resolución contractual de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas por el incumplimiento de la entidad bancaria de su deber de información, diligencia y lealtad y la consecuente indemnización en concepto de daños y perjuicios por importe de VEINTE MIL OCHOCI
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos