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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 232/2016, de 8 de abril. Recurso 1741/2014

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/SENT/847511
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 Condena del Juzgado de Primera Instancia a un tanto alzado por pasajero sin tener en cuenta si padecieron daños personales y morales, o solamente morales
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 La Audiencia Provincial estima los daños morales independientes, descontando el factor de corrección del 10 % de los personales según Baremo al entender que es un porcentaje de daños morales
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 Decisión acertada de la Audiencia Provincial de indemnizar los daños morales a los que no padecieron daños corporales como a los que si los sufrieron
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 No se puede descontar de la indemnización por baremo el factor de corrección al ser los daños morales compensados, independientes de los daños personales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .-La procuradora D.ª María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario contra Costa Crociere, S.P.A. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que « estimando íntegramente la demanda, condene a la sociedad demandada a que:
»1.- Indemnice a la "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS ESPAÑOLES POR EL COSTA CONCORDIA 2012 " , en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS, CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (2.915.974,04 €). (sic)
»2.- Indemnice adicionalmente en el importe de los intereses devengados al tipo legal del dinero desde la interpelación judicial.
»3.- Reintegre a los actores todas las costas procesales causadas».
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 27 de julio de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid y fue registrada con el núm. 1151/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
TERCERO.- La procuradora D.ª Silvia Virto Bermejo, en representación de Costa Crociere S.P.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba «se dicte en su día sentencia por la que:
»1.- Se desestime íntegramente la presente demanda por no ser mi rep
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