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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 224/2016, de 8 de abril. Recurso 2535/2013

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/849128
Gestión Documental
 Casación; SEPI no es administrador de hecho ni socia oculta por su actuación administrativa de tutela y supervisión del proyecto empresarial, en el proceso de privatización, luego no pueden subordinarse sus créditos
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 Será crédito contingente sin cuantía propia, derivado del reintegro de las garantías a los trabajadores, el que pueda abonar SEPI, al originarse por relación contractual anterior a declaración de concurso y no por contrato con obligaciones recíprocas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Tramitación en primera instancia.
1.- El Abogado del Estado, en nombre y representación de la AEAT, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y COFIVACASA, interpuso demanda incidental concursal contra Babcock Power España SAU y la administración concursal de dicha sociedad, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que se ordene modificar la lista de acreedores en los términos siguientes:
LISTA DE ACREEDORES
»1.- AEAT: Con base en todo lo anterior, esta parte solicita la modificación de la lista de acreedores con el fin de que en la misma se reconozca a favor de la AEAT un crédito concursal por importe de 1.176,87 euros con el siguiente desglose:
- Privilegiado general del artículo 91.4 de la LC . 512,97 euros;
- Ordinario 512,97 euros;
- Subordinados 150,93 euros;
»Igualmente solicitamos sea reconocido a su favor un crédito contra masa por importe de 150 euros. Subsidiariamente, si el ilícito se entendiese cometido con anterioridad a la declaración de concurso, solicitamos que este crédito sea reconocido como concursal subordinado.
»2.- COFIVACASA
»- Que el crédito por importe de 2.404.048,42 euros de principal y 8.287,96 euros de intereses -éste y
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