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Mercantil y Concursal

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 21 de abril de 2016. Recurso C-377/14

Ponente: C. Toader
SP/SENT/849231
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 El art 7 Dtiva 93/13 se opone a normativa nacional de proceso concursal que no permite al Juez examinar de oficio la eventual abusividad de las cláusulas contractuales de las que derivan los créditos y que solo permite examinar aquellos sin garantía
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 La Dtiva 2008/48 impone al órgano jurisdiccional nacional, que conoce de litigio de derechos de crédito derivados de contrato de crédito, examinar de oficio si se cumple el deber de información del art 10. 2 y sancionar su incumplimiento
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 Ex art 3 y 10 Dtiva 2008/48: importe total de crédito e importe de la disposición de crédito incluyen todas las cantidades puestas a disposición del consumidor, quedan excluidas las destinadas a pagar los costes del crédito, que no se abonan a aquel
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 Se acumularán todas las cláusulas indemnizatorias del contrato para apreciar si la indemnización por incumplimiento del consumidor es desproporcionadamente alta, los órganos judiciales nacionales, ex art 6 Dtiva 93/13, deberán excluir las abusivas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
26 El 29 de agosto de 2011, los esposos Radlinger celebraron un contrato de crédito al consumo con Smart Hypo s. r. o., en virtud del cual ésta les concedió un préstamo por importe de 1 170 000 coronas checas (CZK) (unos 43 000 euros).
27 Como contraprestación por la concesión del préstamo, los esposos Radlinger se comprometieron, primero, a devolver al acreedor un importe de 2 958 000 CZK (unos 109 500 euros) en 120 mensualidades. Este importe comprende el principal del crédito, los intereses sobre el principal a un tipo del 10 % anual durante toda la duración del crédito, la remuneración del acreedor, que asciende a 585 000 CZK (unos 21 600 euros), y otros gastos por importe de 33 000 CZK (unos 1 200 euros). La TAE del crédito al consumo controvertido en el litigio principal ascendía al 28,9 %.
28 Los esposos Radlinger se comprometieron igualmente a abonar al acreedor, además de los intereses de demora fijados por la ley, una penalización del 0,2 % del principal inicialmente prestado por cada día o fracción de día de retraso, una sanción contractual a tanto alzado de 117 000 CZK (unos 4 300 euros) en el caso de que la demora fuese superior a un mes, y una cantidad a tanto alzado de 50 000 CZK (unos 1 850 euros) en concepto de indemnización por los gastos de cobro del importe adeudado.
29 Por último, el acreedor se reservaba el derecho a
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