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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 228/2016, de 8 de abril. Recurso 760/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/850208
Gestión Documental
 Es válida y no infringe el art 100 LC, la cláusula del Convenio que impone a los acreedores comunicar en tres meses, desde aprobación judicial firme, cc para pago de créditos y cuyo incumplimiento implica renuncia al primer pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora Mª Teresa de Elena Silla, en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito S.A., interpuso demanda de incidente concursal (num. 1181/2011) ejercitando acción por incumplimiento de convenio ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, contra la entidad Gymcol, S.A., para que se dictase sentencia:
«por la que se declare incumplido el convenio por parte de la concursada y en consecuencia, se declare abierta la fase de liquidación del patrimonio del deudor, así como la sección de calificación, con expresa imposición de costas al deudor».
2.- El procurador César Javier Gómez Martínez, en representación de la entidad Gymcol, S.A. contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:
«desestime íntegramente la pretensión de contrario con imposición de las costas causadas a la demandante».
3. - La procuradora María Ángeles Miralles Ronchera, en representación de la entidad Banco Popular Español, S.A., interpuso demanda de incidente concursal (num. 1210/2011) ejercitando acción por incumplimiento de convenio ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, contra la entidad Gymcol, S.A., para que se dictase sentencia:
«se estime la pretensión de mi parte y en consecuencia, se declare incumplido el convenio por p
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