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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 269/2016, de 22 de abril. Recurso 2431/2013

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/850625
Gestión Documental
 No puede basarse la culpabilidad en la salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor, art 164 LC, puesto que sobre estos mismos hechos en sentencia firme de incidente de reintegración no se apreció mala fe
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 Al no conectarse los dos hechos considerados, arrendamiento con compromiso de construcción y reclamación de deudas tras concurso, con la demora en solicitar concurso ni con el aumento de déficit concursal no hay culpabilidad, ex art 165.1.LC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Concepción Blasco Lozano, en nombre y representación de Cevian, S.L., interpuso demanda incidental de oposición a la calificación del concurso como culpable, solicitado por la Administración Concursal, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal, en la que solicitaba que se dictara sentencia:
«[...] en la que se declare fortuito el concurso con los demás pronunciamientos legales».
2.- A la anterior oposición se acumularon las formuladas por:
- La procuradora Dª Concepción Blasco Lozano, en representación de Bahía Planning, S.L., en cuyo escrito solicitaba:
«[...] por opuesta a la calificación del concurso como culpable y, especialmente, su calificación como cómplice o responsable del concurso para, previa la tramitación legal, sin celebración de vista, dictar sentencia en la que se declare fortuito el concurso con los demás pronunciamientos legales y, en su defecto, sentencia por la que se le absuelvan de todas las peticiones formuladas contra ella, con los demás pronunciamientos legales».
- La procuradora D.ª Rocío García Romero, en representación de D. Candido , en cuyo escrito solicitaba:
«[...]por opuesto a la calificación del concurso como culpable y, especialmente, a su calificación como responsab
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