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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 247/2016, de 13 de abril. Recurso 32/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/850636
Gestión Documental
 No cabe imponer al acreedor hipotecario la adjudicación del bien hipotecado por el 80% del valor de tasación si fuere mayor a lo que se le debe porque se infringe el art 155 LC, aunque así lo prevea el Plan de liquidación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1.- La administración concursal de la entidad Promociones Inmobiliarias de Extremadura 2003 S.L. presentó ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz plan de liquidación de bienes y derechos de la deudora.
2.- El Juzgado de los Mercantil núm. 1 de Badajoz dictó Auto de fecha 6 de marzo de 2012 con la siguiente parte dispositiva:
«Acuerdo: Aprobar el plan de liquidación para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del Concurso de Promociones Inmobiliarias de Extremadura 2003, S.L. conforme a lo que se determinó por el Administrador Concursal en su escrito de 11 de enero de 2012».
3.- Por providencia de 21 de marzo de 2014, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz declaró que la administración concursal es la facultada para adjudicar los inmuebles a los bancos acreedores hipotecarios, poniendo en su conocimiento que se trataría de una dación en pago, que por ley se exige el consentimiento de los bancos acreedores hipotecarios.
4.- La administración concursal interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, que fue desestimado por Auto de 8 de mayo de 2014 .
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La administración concursal interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 8 de mayo
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