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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 282/2016, de 29 de abril. Recurso 68/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/853115
Gestión Documental
 Riesgo de confusión por semejanza de signos y de servicios, es irrelevante que a los que se aplique la marca registrada se presten en localidad peninsular y los de la demandada en Canarias, la protección del registro de marca es para todo el país
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador Alejandro Alfredo Valido Farray, en nombre y representación de la entidad Hoteles Palmy, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, contra la entidad Tenetropic, S.L., para que se dictase sentencia:
«por la que declare: Primero. Que Hoteles Palmy S.L., en cuanto titular de la marca nacional denominativa vigente núm. 2.110.263 "Bar Restaurante Bodegón Francachela", ostenta un derecho exclusivo y excluyente de utilización de la misma en el tráfico económico en relación con los servicios que distingue.
»Segundo. Declarar que la notable semejanza denominativa que se aprecia entre la marca de mi representado y la denominación utilizada por la demandada incluyendo la denominación "Francachela", junto a la coincidente aplicativa de los servicios prestados por ambas partes, es claramente susceptible de generar en el mercado un riesgo de confusión y/o asociación constituyendo una vulneración de la marca de Hoteles Palmy S.L.
»Tercero. Condenar, como consecuencia de lo anterior, a Tenetropic S.L., a:
»1.- La cesación de los actos que violen derecho y en concreto cesar de forma inmediata y abstenerse en el futuro de cualquier uso de las denominaciónes "Francachela" y "Francachela Caterin
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