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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 298/2016, de 5 de mayo. Recurso 20/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/853117
Gestión Documental
 Improcedencia de la ampliación de alegaciones y aportación de nuevos escritos una vez precluido el trámite de alegaciones y tampoco cabe aportación de STJUE al no ser un hecho nuevo
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 Las acciones sobre cesión de derechos de propiedad intelecutal no constituyen materia cuasi-delictual que excluya la sumisión por el que debe atribuirse validez al pacto suscrito por las partes
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 Irrelevancia de que la cláusula de sumisión no determine los Juzgados de ninguna localidad española
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 Las acciones en materia de propiedad intelectual, ya tengan naturaleza contractual o extracontractual deben atribuirse a los Juzgados de lo Mercantil
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 Siempre que la competencia internacional se determina por pacto se está sustituyendo la competencia internacional que correspondería legalmente permitiendo el RG 44/2001 estos pactos
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 Improcedencia del planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de las normas de competencia territorial
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 Causaría indefensión si la Audiencia declarara extemporáneo un recurso tras la concesión por el Juzgado de una prórroga del plazo aunque esta fuera improcedente
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 La acumulación de infracciones procesales y sustantivas no respeta las exigencias del recurso extraordinario por infracción procesal pretendiendo plantear la revisión de todas las cuestiones fácticas y jurídicas
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 La discrepancia con la actividad valorativa de la prueba no la convierte en ilógica ni arbitraria ni la discrepancia con la interpretación sustantiva permite calificar la motivación como inexistente
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 Reconocer a Arco como autor de una obra colectiva no es acto ineficaz porque no contraviene norma imperativa alguna; ex art 5 TRLPI, las personas jurídica pueden considerarse titulares originarios de derechos de autor de obras colectivas
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 El autor es el único legitimado para ejercitar la acción de revisión del art 47 TRLPI, que no es transmisible, la protección que otorga no se extiende a cualquier titular derivativo que ceda a tanto alzado los derechos de explotación de la obra
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Atrium Group de Ediciones y Publicaciones, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Tandem Verlag Gmbh en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que:
» 1.- Se declare:
» A) El incumplimiento por parte de Tandem Verlag GMBH, de los contratos suscritos con Atrium Group de Ediciones y Publicaciones, de fechas 1 de marzo y 21 de noviembre de 2005, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales (mediante cesión a terceros de los derechos objeto de los contratos, y/o mediante omisión de la mención de autoría prevista en el segundo contrato).
» B) Que la transformación que Tandem Verlag GmbH ha realizado, de tres de los títulos titularidad de Atrium Group de Ediciones y Publicaciones S.L., para unirlo a un cuarto de otro autor, sin autorización de la actora, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.
» C) La resolución de los contratos suscritos entre Atrium Group de Ediciones y Publicaciones, S.L y Tandem Verlag GMBH, de fechas 1 de marzo y 21 de noviembre de 2005.
» Subsidiariamente,
» a. Se declare, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 TR
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