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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 424/2016, de 27 de junio. Recurso 727/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/860467
Gestión Documental
 De las cartas de patrocinio se infiere claro vínculo obligacional solidario para garantizar al banco la operación crediticia, con preferencia de cobro sobre los créditos de las patrocinadoras, accionistas y sociedades dominantes de la patrocinada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., asistido del Letrado don Andrés Mochales Blanco, interpuso demanda de juicio ordinario, contra las mercantiles Extremeña de Sondeos, S.L. y Compañía de Generadores y Grupos Electrógenos, S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Declare que Compañía de Generadores y Grupos Electrógenos, S.L. y Extremeña de Sondeos, S.L., han incumplido frente a Banco Español de Crédito, S.A. su obligación de garantía prestada en las respectivas cartas de patrocinio emitidas por las demandas con fecha 28 de abril de 2009, y que fueron protocolizadas en la póliza de préstamo intervenida por el Notario de Madrid, don Enrique José Rodríguez Cativiela, el 29 de abril de 2009, con el número 736/2009 de la Sección A de su Libro Registro, en la que el Banco concedió un préstamo a favor de Mantenimiento Ecológico Integral, S.L. por un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) de principal, actualmente vencido líquido y exigible y que presentaba un saldo deudor a fecha 8 de febrero de 2011 de un millón quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.532.247,44 €).
»2.- Condenar de forma indistinta a Compañía de Generadores y Grupos Electrógenos, S.L. y Extremeña de Sondeos, S.L., al pa
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