Mercantil y Concursal
TS, Sala Primera, de lo Civil, 424/2016, de 27 de junio. Recurso 727/2014
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/860467
De las cartas de patrocinio se infiere claro vínculo obligacional solidario para garantizar al banco la operación crediticia, con preferencia de cobro sobre los créditos de las patrocinadoras, accionistas y sociedades dominantes de la patrocinada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., asistido del Letrado don Andrés Mochales Blanco, interpuso demanda de juicio ordinario, contra las mercantiles Extremeña de Sondeos, S.L. y Compañía de Generadores y Grupos Electrógenos, S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Declare que Compañía de Generadores y Grupos Electrógenos, S.L. y Extremeña de Sondeos, S.L., han incumplido frente a Banco Español de Crédito, S.A. su obligación de garantía prestada en las respectivas cartas de patrocinio emitidas por las demandas con fecha 28 de abril de 2009, y que fueron protocolizadas en la póliza de préstamo intervenida por el Notario de Madrid, don Enrique José Rodríguez Cativiela, el 29 de abril de 2009, con el número 736/2009 de la Sección A de su Libro Registro, en la que el Banco concedió un préstamo a favor de Mantenimiento Ecológico Integral, S.L. por un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) de principal, actualmente vencido líquido y exigible y que presentaba un saldo deudor a fecha 8 de febrero de 2011 de un millón quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.532.247,44 €).
»2.- Condenar de forma indistinta a Compañía de Generadores y Grupos Electrógenos, S.L. y Extremeña de Sondeos, S.L., al pa