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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 444/2016, de 1 de julio. Recurso 48/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/861494
Gestión Documental
 No hay prescripción de la acción de responsabilidad del auditor de las cuentas de los ejercicios 2005 ni 2006, al no haber transcurrido ni el plazo del art 1964 CC ni el posteriormente previsto de cuatro años del art 22.4 LAC
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 No hay infracción grave de normas de auditoria ni responsabilidad contractual del auditor porque el gerente, tras el muestreo físico y la entrega del listado, lo manipulara inflando el stock con las existencias no controladas
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 Responsabilidad del auditor, que infringiendo normativa técnica, no comprobó ni detectó inexactitud entre existencias reales, partida de especial relevancia en las cuentas anuales, y contabilizadas, generando pagos indebidos de impuesto de sociedades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora Beatriz Díaz Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Oxiacero S.A.U., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zaragoza, contra la entidad Auren Auditores Zaz S.L.P. y Gaspar , para que se dictase sentencia:
«por la que se estime íntegramente la presente demanda con los siguientes pronunciamientos:
»1º. Se declare que los demandados Auren Zaragoza Auditores S.L. y D. Gaspar no efectuaron las labores de comprobación suficientes sobre los datos que debían reflejar el estado económico real de la empresa auditada e incurrieron en negligencia en la realización de los trabajos de auditoría contratados por Oxiacero S.A., al menos, en los relativos a los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 o, en alguno o algunos de ellos, y a estar y pasar por dicha declaración.
»2º. Se condene a Auren Zaragoza Auditores S.L. y a D. Gaspar , en forma solidaria, a pagar a mi representada, Oxiacero, S.L., en concepto de indemnización por daños y perjuicios padecidos, la cantidad de cinco millones setecientos treinta y ocho mil dieciocho euros con noventa y dos céntimo 5.738.018,92 €, más el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta el total y completo abono.
»3º. Se condene a los demand
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