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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 472/2016, de 13 de julio. Recurso 2307/2013. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/862988
Gestión Documental
 Admitido recurso de infracción procesal, el administrador societario contra el que se insta responsabilidad individual y que cerró de facto la sociedad ha de probar, art 217 LEC, inexistencia de bienes y destino de los enajenados
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Responsabilidad individual del administrador pues el incumplimiento orgánico de los deberes de disolución y liquidación, mediante cierre de facto, impidió al acreedor social, al que se demoró el crédito con pagarés impagados, hacerlo efectivo
"... De acuerdo con la reseñada distinción lógica, para que el ilícito orgánico que supone el cierre de hecho (incumplimiento de los deberes de disolución y liquidación de la sociedad) pueda dar lugar a una acción individual es preciso que el daño ocasionado sea directo al acreedor que la ejercita. Esto es: es necesario que el ilícito orgánico incida directamente en la insatisfacción del crédito.
3. En este contexto, como ya hemos adelantado al resolver el recurso extraordinario por infracción procesal, para que pueda imputarse al administrador el impago de una deuda social, como daño ocasionado directamente a la acreedora demandante, debe existir un incumplimiento nítido de un deber legal al que pueda anudarse de forma directa el impago de la deuda social.
Es indudable que el incumplimiento de los deberes legales relativos a la disolución de la sociedad y a su liquidación, constituye un ilícito orgánico grave del administrador y, en su caso, del liquidador. Pero, para que prospere la acción individual en estos casos, no basta con que la sociedad hubiera estado en causa de disolución y no hubiera sido formalmente disuelta, sino que es preciso acreditar algo más, que de haberse realizado la correcta disolución y liquidación sí hubiera sido posible al acreedor hacerse cobro de su crédito, total o parcialmente. Dicho de otro modo, más general, que el cierre de hecho impidió el pago del crédito.
Como ya hemos adel
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