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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 548/2016, de 20 de septiembre. Recurso 213/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/870001
Gestión Documental
 Al declararse el concurso la AC y el Juez apreciaron que el proceso penal dirimía la realidad y existencia del crédito derivado de la letra de cambio del acreedor instante del concurso, procede su clasificación como contingente, ex art 87 LC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. La procurador Anna Roca Cardona, en nombre y representación de la entidad Era del Puig S.L., interpuso demanda incidental impugnando el informe de la administración concursal en lo relativo a la lista de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona, contra la entidad concursada Hotel Pitort S.L. y la administración concursal, para que se dictase sentencia:
« 1.- Se reconozca a Era del Puig S.L., como acreedor instante del concurso necesario en trámite.
» 2.- Se tenga por comunicado el crédito de Era del Puig S.L., por importe total de 191.320 €; de ellos 95.660 € calificados con privilegio general, por tratarse del acreedor instante del concurso y los restantes 95.660 € como crédito ordinario.
» 3.- Acuerde el Juzgado incorporar al presente procedimiento la documental acreditativa del crédito referido, que ya consta a disposición del Juzgado adjunta como documento nº 1 a nuestra demanda instando el presente concurso.
» 4.- Reconozca el Juzgado como crédito contra la masa, los gastos judiciales acreditados por Era del Puig S.L., ocasionados por su solicitud del concurso necesario, en la cantidad de 31.107,25 €».
2. Marcial , administrador concursal, contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
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