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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 608/2016, de 7 de octubre. Recurso 503/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/872035
Gestión Documental
 Concluida la quiebra con cumplimiento del Convenio, no puede reclamarse el crédito por existir cosa juzgada, al haberse desestimado por resolución firme, su pretendido reconocimiento en un previo proceso, equivalente al incidente concursal
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 Los créditos cedidos, incluidos en lista de acreedores y en el Convenio aprobado y garantizados con escritura de reconocimiento de deuda y de constitución de hipoteca, por la suspensa, deben ser reconocidos y abonados a la cesionaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El procurador Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de la entidad Sociedad de Inversiones Almadrada, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, contra la entidad Boetticher y Navarro S.A., para que se dictase sentencia:
«que contenga los siguientes pronunciamientos:
a) Declare que Bynsa adeuda a Sociedad de Inversiones Almadrada, S.L. la cantidad de 665.109,71 €.
b) Declare que Bynsa ha incurrido en mora desde el 25 de mayo de 2009, fecha de la primera reclamación extrajudicial fehaciente de pago.
c) Condene a Bynsa a pagar a Sociedad de Inversiones Almadrada S.L. la cantidad de 665.109,70 € más el interés legal de dicha cantidad desde el 25 de mayo de 2009.
d) Condene en costas a Bynsa».
2. La procuradora Rocío Sampere Meneses, en representación de la entidad Boetticher y Navarro S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«por la que, con desestimación de la demanda, absuelva a mi mandante de todos los pedimentos deducidos de contrario. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la actora».
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid dictó sentencia
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