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Mercantil y Concursal

TC, Sala Segunda, 148/2016, de 19 de septiembre. Recurso 7120/2014

Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
SP/SENT/873825
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 Los arts 15 LEC, 12 LCGC y 53 RDLeg 1/2007, no habilitan al Juez a acordar exclusión o archivo de procesos de nulidad individual por la mera admisión a trámite de una acción colectiva de cesación de la misma cláusula
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 Doctrina TJUE: la suspensión automática del proceso individual de nulidad por abusividad, por la adhesión del consumidor a una acción colectiva de cesación, sin que pueda desvincularse, ni el Juez decidir si procede, infringe el art 7 Dtiva 93/13
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 Vulneración de acceso a la Jurisdicción al estimar los autos litispendencia por acción de cesación, contra Doctrina TJUE y STC 106/13, en proceso de nulidad de cláusula suelo instado por consumidores prestatarios no adheridos a la acción colectiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado el 25 de noviembre de 2014, la Procuradora de los Tribunales doña María José Rodríguez Teijeiro, actuando en nombre de don Manuel y doña Pilar, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento.
2. Los hechos con relevancia para este recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) Con fecha 23 de noviembre de 2012, los ahora recurrentes en amparo interpusieron demanda de juicio ordinario frente a la entidad Catalunya Banc, S.A., ejercitando conjuntamente una acción declarativa de nulidad de una condición general de la contratación y otra de reclamación de cantidad. Se alegaba por los recurrentes que, tras la constitución el día 10 de marzo de 2006 de una hipoteca sobre la vivienda de su propiedad con el fin de garantizar la devolución del préstamo otorgado a su favor por la entidad Caixa D'Estalvis de Manresa, se acordó entre ambas partes una modificación posterior de las condiciones de dicho préstamo mediante escritura pública de 8 de octubre de 2009 (aportada como documento 2 de la demanda). En lo que es aquí de interés, se incluyó entre dichas modificaciones la del tipo de interés aplicable a la vida del préstamo, que consistía en la aplicación, en una primera etapa, de un interés a tipo fijo o "predeterminado" del 3,50 por 100 nominal anual, que abarcaba desde el día de la firma de la escritura hasta el 8 de octubre
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