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Mercantil y Concursal

Juzgado de 1.ª Instancia Talavera de la Reina, n.º 4, 135/2016, de 26 de septiembre. Recurso 952/2015. Con Comentarios

Ponente: JOSE MARIA ORTIZ AGUIRRE
SP/SENT/877409
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 Es principio general de Derecho comunitario la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores, ex art 169 TFU, ha de cumplirse la Ditva 93/13 y suprimir las cláusulas abusivas que les perjudican
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 Doble control de transparencia de cláusulas definitorias del objeto principal del contrato y de la adecuación entre precio y bien, pues el consumidor tiene derecho a conocer las consecuencias jurídico económicas de contratar
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 Mala praxis al firmarse la oferta vinculante el mismo día que la escritura, que además contenía la cláusula nula de renuncia del prestatario a conocer el futuro texto y se omitió debida información precontractual
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 Abusividad: se desconocía la brutal carga económica de concertar la Hipoteca Tranquilidad, por un máximo de 40 años, al no informar de condiciones esenciales de amortización y tipos IRPH de interés, fijo solo los primeros diez
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 Cláusula de vencimiento anticipado también nula por la desproporción que supone aplicarla incluso a impago parcial, infringiendo normativa interna y comunitaria, aun más en préstamo con consumidor garantizado con vivienda habitual
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 Ex 6 Dtiva 93/13, se deja de aplicar la cláusula abusiva de vencimiento anticipado, sin facultad de modificar contenido por prohibición de integración y se modifica tipo de interés, con recálculo de cantidades propuestas, que el consumidor convendrá
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Sr. Corrochano Vallejo, en nombre y representación de D. Paulino y Dª Petra presentó demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, SA en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se hagan los siguientes pronunciamientos:
1ª.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la cláusulas financiera 2ª AMORTIZACIÓN, en sus subapartados 2.1, 2.2, 2,3, 2,5, 2.6 y 2.7, de la cláusula financiera 3ª INTERESES ORDINARIOS, en su subapartado 1º, de la cláusula financiera 3ª BIS TIPO DE INTERÉS VARIABLE, en sus subapartados 3.bis.1, 3.bis.2 y 3 bis.3, así como de la cláusula financiera 6ª BIS RESOLUCIÓN ANTICIPADA, en sus subapartados a) y b), insertas todas ellas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que suscribieron los actores, en fecha 26 de marzo de 2007 con el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, del que trae causa el BANCO SANTANDER, SA por infracción de normas imperativas, falta de transparencia, tanto de incorporación como de comprensibilidad, y manifiesto carácter abusivo.
2º.- Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que estar y pasar por dicha declaración de nulidad, así como a tener que eliminarlas del contrato.
3º.- Condenar a la entidad bancaria demandada a tener que volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, sin devengo de intereses, desde el inicio del
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