CARGANDO...

Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 682/2016, de 21 de noviembre. Recurso 570/2015. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/878473
Gestión Documental
 Pasados tres meses desde la inscripción de la modificación estructural de la sociedad no cabe instar su nulidad, ni por supuesto impugnarla mediante acción rescoria concursal
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 No cabe rescisión concursal de la transmisión de inmuebles de la concursada por ser efecto de la escisión producida con la inscripción, art 46 LME y estar afectada por la inimpugnabilidad de las modificaciones estructurales traslativas, art 47 LME
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. Everardo , administrador concursal de la entidad Recobesa S.L., interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de la acción de reintegración prevista en el art. 71 de la Ley Concusal ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, contra las entidades Recobesa S.L. y Propertyxest S.L., para que se dictase sentencia:
«por la que declare como petición principal la ineficacia de la transmisión de la propiedad de los inmuebles, con las cargas que en su caso los gravaban, pertenecientes a Recobesa S.L a favor de Propertysext SL, operada por medio de la escisión parcial de la primera a favor de la segunda otorgada en las escrituras públicas autorizadas por el notario de A Coruña Don Jacobo Pérez Rama el día 31 de diciembre de 2010 y 23 de febrero de 2011 que se acompañan como documentos uno y dos, debiendo reintegrarse la propiedad de los inmuebles transmitidos en virtud de dicho negocio jurídico societario a la concursada Recobesa SL, reintegración que habrá de hacerse con las cargas reales que los graven, y debiendo reintegrarse igualmente los frutos (rentas) producidos por dichos inmuebles desde la fecha en que tuvo eficacia la escisión parcial y hasta que se deje ineficaz, verificándose la reintegración en su equivalente pecuniario al valor real que tenía el inmueble en el momento de salir del patrimonio de la concursada en el caso de que alguno de los inmuebles que han de reintegrarse
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