CARGANDO...

Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 715/2016, de 30 de noviembre. Recurso 1636/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/879633
Gestión Documental
 Nulidad y error excusable por incumplir deber de información al asesorar aportaciones Eroski y Fagor, considerar excusable el error, porque el minorista es diplomado en empresariales y su cónyuge administrativa de una Caja, infringe la Doctrina
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Nerea Ariño Delgado, en nombre y representación de D. Gabino , interpuso demanda de juicio ordinario contra la Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, en la que solicitaba:
«[...] dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:
»1.- Se decrete nulo de pleno derecho y sin efecto el contrato financiero de operaciones financieras subordinadas Fagor suscrito con fecha 6 de febrero de 2004 (Documento nº 2), y el contrato financiero de aportaciones financieras subordinadas Eroski suscrito con fecha de 21 de julio de 2004 (Documento nº 3), establecidos entre Caja Laboral y Don Gabino por haber concurrido en la formalización un error en el vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses, conforme dispone el art. 1.303 del Código Civil , de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador.
»2.- Se condene a la demandada a abonar las costas del procedimiento».
2.- La demanda fue presentada el 19 de noviembre de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Bergara y fue registrada con el núm. 304/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos