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Mercantil y Concursal

AP Lugo, Sec. 1.ª, 4/2017, de 4 de enero. Recurso 163/2016

Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
SP/SENT/884170
Gestión Documental
 Procede la restitución de todo lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo conforme a la STJUE 21-12-2016 pero no la imposición de costas en las instancia donde la cuestión era entonces muy incierta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha dos de febrero de dos mil dieciséis , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Expósito en representación de Don Segundo y Doña Margarita contra la entidad "NCG Banco, S.A.",== DECLARO nula, por abusiva, la cláusula que contiende una limitación mínima del 3,75% a la variación del tipo de interés suscrito el 12 de julio de 2007 entre los demandantes y la entidad demandada, y en consecuencia,== CONDE NO a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo, manteniéndose vigente el resto del contenido del contrato;== ABSOLVIENDO a NCG Banco, S.A." de los restantes pedimentos deducidos en su contra en la demanda, al no haber lugar a la restitución de las cantidades percibidas en virtud de la cláusula declarada nula con anterioridad al 9-05-2013.== Todo ello sin expresa imposición sobre las costas causadas en esta instancia.", que ha sido recurrido por la parte Segundo , Margarita , habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala,
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