Mercantil y Concursal
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Benidorm, n.º 1, de 5 de junio de 2017. Recurso 230/2017
Ponente: JOSE LUIS PRECIADO MANGADO
SP/SENT/906929
Cargar al prestatario con gastos derivados de la preparación de la hipoteca y con todos los que se deriven del contrato o se mencionen en él es abusivo, ex art 89 TRLGCU y además la fórmula abierta de imputación permite atribuirle cualquier gasto
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Debe pagar el arancel de notarios y registradores de la propiedad, el solicitante del servicio o a cuyo favor se inscriba el derecho y es el banco quien tiene interés en la inscripción de la escritura pues así obtiene un título ejecutivo
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El banco es sujeto pasivo del impuesto de actos jurídico documentados, en lo que se refiere a la constitución del derecho e hipoteca y a la expedición de copias, actas y testimonios que interese y es abusivo imputar su pago al prestatario
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Imputar al prestatario las costas de posibles procesos por impago, los honorarios de abogado y los aranceles de procurador infringe normas procesales de orden público y los arts 86 TRLGCU y 8 LCGC
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Es irrelevante que el préstamo hipotecario fuera cancelado anticipadamente porque la acción de nulidad contra las cláusulas que se consideran abusivas no había prescrito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de la parte actora, obrando en la indicada representación y mediante escrito que correspondió en turno a este Juzgado, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la demandada que figura en el encabezamiento, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia conforme a lo expresado en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, se opuso a lo solicitado en los términos que son de ver en su escrito de contestación.
TERCERO.- Convocada la Audiencia Previa la actora tan sólo se solicitó como prueba la documental por reproducida. Por ello, se dio por concluida la Audiencia Previa quedando los autos conclusos para el dictado de la presente sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La demanda explica que, en fecha 13 de febrero de 2006, las partes suscribieron un contrato de préstamo hipotecario ante el Notario de Benidorm, D. Fernando Planelles. En el escrito iniciador de esta litis se destaca la existencia de condiciones generales de la contratación en el contenido de dicha escritura y a su vez, se resalta la condición de consumidor del aquí actor.
Acto seguido, la demanda se centra ya en reclamar la nulidad de la cláusula quinta del referido contrato, que, en concreto, viene a disponer que " Son de cuenta de la parte prestataria los gastos de estudio y otorgamiento de la presente escritura, los de registro de la propiedad, los tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios,y exacciones de todo orden que procedieren por razón de la constitución, modificación, distribución o cancelación de la hipoteca, los de seguro de la finca, y en general, cuantos se derivaren del presente contrato o son mencionados en él, viniendo a pagar intereses de demora al tipo indicado precedentemente, sobre el importe de los expresados gastos e impuestos, desde el día en que la Institución acreedora los hubiere suplido. Kutxa se reserva la facultad de suplir otros gastos además de los mencionados, si así conviniere a sus intereses. Así mismo, serán de cuenta y cargo en todo caso de la parte prestataria, cuantos gastos tengan su origen en la tramitación de los procedimientos judicial o extrajudicial, con inclusión de los intereses pactados que se devenguen des