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Mediación y Arbitraje

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 69/2016, de 19 de abril. Recurso 761/2015

Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
SP/AUTRJ/877111
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 El criterio de la jurisprudencia impide comparar el proceso de arbitraje y proceso judicial, tanto en la tramitación, como en los efectos de los mismos, por lo que una vez iniciado el arbitraje deberá continuar su tramitación
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 El proceso arbitral ya se había iniciado cuando se declaró el concurso, debiendo continuar hasta la firmeza del laudo en atención al artículo 52.2 Ley Concursal, debiendo estimar el recurso dejando sin efecto la orden de suspensión del arbitraje
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 La decisión del juez del concurso de suspender los efectos del convenio arbitral no puede ser discrecional, sino fundarse en los perjuicios para la tramitación del concurso, y como ello no se produce, procede la invalidez de la suspensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
" Desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de octubre de 2012 dictado en los presentes autos de concurso voluntario 543/2012, manteniendo la indicada resolución en todos sus extremos y, por tanto, se mantiene la suspensión del procedimiento arbitral y de los efectos del convenio arbitral, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del recurso".
El auto de 26 de octubre de 2012, por su parte, dice lo siguiente en su parte dispositiva:
" Que acuerdo decretar la suspensión del procedimiento arbitral que se sigue ante la Corte Española de Arbitraje entre DELFORCA 2008 S.L. y BANCO DE SANTANDER, al no encontrarse dicho procedimiento en tramitación ni estarlo en la fecha del Auto de declaración de concurso, y decretar la suspensión de los efectos del convenio arbitral suscrito entre dichas partes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Artículo 52 de la Ley Concursal , con efectos desde la fecha del Auto de declaración del concurso.
Requiérase a la Corte Española de Arbitraje para que proceda de forma inmediata a suspender las actuaciones arbitrales que se están llevando a cabo, informando a dicha Corte igualmente que han quedado suspendidos los efectos del convenio arbitral entre las referidas partes del arbitraje".
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