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Mediación y Arbitraje

AP Segovia, Sec. 1.ª, 36/2015, de 24 de marzo. Recurso 45/2015

Ponente: MARIA FELISA HERRERO PINILLA
SP/SENT/1001519
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 Las mascotas como bienes muebles se liquidan en el régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges, en este caso, gananciales
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 Se aconseja llegar a un acuerdo que permita el disfrute y compañía de las mascotas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 6, con fecha once de noviembre de dos mil catorce, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. González-Salamanca Garcia, en nombre y representación de Dña. Debora , contra D. Benedicto , y estimando parcialmente la demanda reconvencional por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera, en nombre y representación de D. Benedicto contra Dña. Debora , debo DECLARAR Y DECLARO disuelto el matrimonio formado por Dña. Debora y D. Benedicto , contraído en fecha 25 de febrero de 1994 en Segovia, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, con todos los efectos legales inherentes, acordando, en especial los siguientes:
a) La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
b) La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento señalado en fundamento de derecho segundo de esta resolución.
No procede hacer pronunciamiento alguno sobre la tenencia de las perras del matrimonio."
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las p
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